Antes de iniciar las actividades de tu negocio
requieres realizar una serie de pasos y trámites
que te exigen las diferentes entidades del
estado para convertirte en una empresa
formalizada.
¿Persona natural o Persona jurídica?
Al iniciar un negocio, tienes dos caminos a seguir: como persona natural con negocio o bajo la forma de persona jurídica.
Persona Natural
Bajo esta modalidad, tú como persona natural puedes ejercer actividades económicas directamente, y como tal, eres responsable de las obligaciones de tu negocio.
Ventajas
- Puedes crear y cerrar tu negocio fácilmente.
- El control y la administración recaen totalmente en tu persona, lo cual simplifica el proceso en la firma de contratos, procedimientos y otras actividades.
- Puedes acogerte al Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado) en la SUNAT.
- Tienes responsabilidad ilimitada. Esto quiere decir que ante cualquier compromiso u otra obligación de tu negocio debes asumirlo con tu patrimonio personal.
- El crecimiento del negocio depende de tu capacidad para seguir aportando, ya que no existe la posibilidad de incluir nuevos socios.
- Una enfermedad o accidente tuyo podría implicar la interrupción indefinida del negocio.
Persona Jurídica
La modalidad de Persona Jurídica representa a
una organización con responsabilidad limitada
y que tiene como objetivo social realizar
actividades económicas. Bajo la legislación
peruana existen varias modalidades
de las cuales te recomendamos cuatro
para iniciar tu negocio:
Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada
(E.I.R.L.), Sociedad
Anónima (S.A.), Sociedad
Anónima Cerrada (S.A.C.)
y Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada
(S.R.L.)
¿Qué tipo de persona debo elegir?
¿Qué tipo de persona debo elegir?
- E.I.R.L Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.- Constituída por voluntad unipersonal (un solo dueño), con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
- S.A Sociedad Anónima.- Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene un número máximo de accionistas. Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.
- S.A.C Sociedad Anónima Cerrada.- Será constituido por un mínimo de dos accionistas y un máximo de veinte. Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.
- S.R.L Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.- Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de veinte socios. • Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.
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